Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, en materia de extranjería, y en el concreto supuesto de la denegación de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (razones humanitarias derivadas de enfermedad sobrevenida) qué debe entenderse por enfermedad sobrevenida y si hay que incluir en la interpretación de este concepto no solo dónde se diagnostica, sino dónde se decide el tratamiento, o donde surge la necesidad del tratamiento.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que anulo la Orden SAN/1561/2021, de 23 de noviembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. El TS estima el recurso de casación por exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica, de igualdad en la aplicación de la ley y de coherencia con la jurisprudencia, reiterando que, para los supuestos conocidos como de pasaporte covid, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, interpretado conjuntamente con los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011, presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria competente adopte medidas restrictivas de derechos fundamentales como las que contiene la Orden impugnada.
Resumen: En el presente litigio el ahora recurrente, comprador de una vivienda en construcción que ya no se discute estaba sujeta al régimen de la Ley 57/1968, reclamó de cada una de las tres entidades bancarias demandadas, con base en el art. 1-2.ª de dicha ley, el pago de las cantidades anticipadas respectivamente ingresadas en ellas, y subsidiariamente reclamó de dos de ellas, como avalistas colectivas de la promoción, su condena solidaria a devolver el total anticipado, en cualquiera de los casos, más los intereses de los anticipos desde cada pago. La demanda ha sido desestimada íntegramente en segunda instancia por considerar genéricas las garantías y porque los bancos receptores no pudieron controlar los pagos. En casación el demandante sostuvo la efectividad de las garantías y la posibilidad de controlar los pagos por los receptores. El recurso, admisible solo en parte (por no citarse norma infringida en el segundo motivo) se desestima conforme a la doctrina fijada sobre la misma póliza y promoción en circunstancias sustancialmente similares, referente al carácter genérico de la garantía (pólizas muy posteriores al contrato, sin referencia a promoción). Lo que determina la improcedencia de aplicar la jurisprudencia sobre la suficiencia de los avales colectivos a falta de avales individuales
Resumen: En los recursos se plantea si el banco demandado debe responder como receptor de los anticipos ingresados en una cuenta no especial abierta por la promotora- vendedora en dicha entidad-, luego de que la sentencia recurrida absolviera al banco por considerar que no pudo controlar los pagos. No concurren los presupuestos para revisar la valoración probatoria de la Audiencia. Además de una formulación defectuosa del recurso por infracción procesal, en el que se formulan conclusiones probatorias alternativas y se discute la valoración probatoria en su conjunto, la parte recurrente en realidad discute la conclusión jurídica del tribunal sentenciador sobre la capacidad de control del banco receptor, cuestión propia del recurso de casación. En cuanto a esta cuestión, aunque para declarar la responsabilidad legal del banco receptor basta con que conozca o no pueda desconocer que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial, separada y debidamente garantizada, también se ha dicho que su responsabilidad no es «a todo trance», y que por ello, no responde en casos como este en que no se indicó el concepto correspondiente, y en que no consta que, por las circunstancias concurrentes, el banco conociera o pudiera conocer dicho concepto por otros medios. Reiteración de la jurisprudencia fijada por las sentencias 3/2024, de 8 de enero, 132/2024, de 5 de febrero y 1001/2024 de 15 de julio.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo consisten en: 1. Determinar si la aplicación por la Administración del método del art. 57.1.g) LGT, como medio de comprobación de valores, exige justificar las razones para comprobar la falta de concordancia entre el valor declarado y el valor real, sin que como motivación sea admisible la mera constatación de la disparidad entre el valor declarado y el fijado en la tasación hipotecaria. 2. Esclarecer si el valor hipotecario, definido en el art. 4 de la Orden ECO/805/2003, puede equipararse sin más al valor real del bien, base imponible del impuesto ( art. 10.1 TRLITPyAJD), sin que sea necesario para ello una motivación adicional por parte de la Administración sobre tal identidad entre uno y otro valor, atendido, además, el ínfimo rango de dicha norma jurídica. 3. Precisar si, a los efectos del art. 134.3 LGT , la propuesta de valoración de la Administración está suficientemente motivada cuando el valor hipotecario adoptado es el contenido en un certificado de tasación, sin que conste informe técnico sobre la valoración del que trae causa dicho certificado.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la doctrina fijada en la sentencia del TJUE de 8 de junio de 2023 (C-50/21) - referida la imposibilidad de aplicar automáticamente el límite 1/30 para impedir nuevas licencias de VTC sin una justificación suficiente en los términos establecidos en dicha sentencia-, permite inaplicar el art. 79 quinquies párrafo segundo de la Ley canaria 13/2007, de 2007 de 17 de mayo sin plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE o si por el contrario, dicha previsión está suficientemente justificada en la ley canaria dada la singularidad de dicho territorio y las razones esgrimidas por el legislador canario para establecer dicha limitación.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el plazo de instrucción del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas establecido en el artículo 28.4 del Reglamento de Defensa de la Competencia tiene efecto preclusivo, y si cabe ampliar el plazo para la incoación del expediente transcurrido el plazo de 12 de meses desde la fecha del acuerdo de incoación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días en que se desplacen materialmente fuera del territorio español para realizar trabajos en otros organismos internacionales en los que participa o con los que colabora el Banco de España tales como la Autoridad Bancaria Europea, la Junta Única de Resolución, los Bancos Centrales Nacionales, los supervisores nacionales o autoridades nacionales competentes, trabajos que beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al Banco de España o/y a otra u otras entidades.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado frente a sentencia que reconoció el derecho a la indemnidad de policía nacional a que se le abonase la indemnización por lesiones en acto de servicio fijada en sentencia penal firme, por tener interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, siguiendo precedentes de admisión en la Sala, determinar el plazo y el dies a quo para el ejercicio del derecho de resarcimiento de un Policía Nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021,no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en ella, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC de 26 de octubre de 2021. Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre