Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato a los consumidores/prestatarios. Estos instaron la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula (aunque luego desistieron respecto de algunos gastos) pero en apelación se declaró prescrita la acción de restitución. El recurso de casación es admisible y se estima. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se desestima el recurso de apelación, sin modificación del pronunciamiento sobre costas de la sentencia apelada.
Resumen: Alteración del orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal interpuesto dado el carácter instrumental de las denuncias sobre infracción de normas procesales. La STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda formulada se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. No procede la imposición de costas ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
Resumen: Aplicación de la doctrina contenida en la STS de pleno 857/2024, de 14 de junio, que aplica la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que da respuesta a la petición de decisión prejudicial, y que declara que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Resumen: División judicial de la herencia promovido por el nieto del causante. Formación de inventario. La sentencia de primera instancia resolvió excluir determinados inmuebles donados. Recurrieron en apelación todas las partes y la sentencia resolvió, en lo que ahora interesa, la exclusión del inventario de la herencia del valor que, al momento del avalúo, tuvieran los bienes inmuebles donados por la citada causante a los demandados, mediante escritura otorgada con fecha 10 de febrero de 2011. Recurrió en casación el demandante y la Sala ,a los efectos pretendidos de determinación cuantitativa de la legítima del recurrente, estima el recurso de casación, dado que las donaciones impugnadas con dispensa de colación en los términos del art. 1036 del CC , llevadas a efecto mediante escritura pública de 10 de febrero de 2011, han de ser computadas para la determinación del importe de la legítima que corresponde al recurrente como heredero forzoso de su abuela, siendo aquélla -la legítima- la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados por esto herederos forzosos ( art. 806 CC ).
Resumen: Constituye doctrina de esa sala que cuando el adjudicatario de un inmueble ejecutado en un procedimiento de ejecución hipotecaria no es un tercero ajeno al ejecutante, no puede acudir al juicio de desahucio por precario para instar el desalojo de la finca, sino que dicha pretensión debe ejercitarla en el propio proceso de ejecución hipotecaria. Y, por el contrario, si el adjudicatario sí es un tercero ajeno al ejecutante, por no tener ningún vínculo jurídico o económico con él, sí podrá acudir al juicio de desahucio por precario. Igualmente es doctrina de la sala, que dada la naturaleza plenaria del proceso por precario cabe alegar y debatir dentro de dicho procedimiento la cuestión relativa a la aplicación de la Ley 1/2013, cuyo art. 2 permite acreditar las circunstancias a que se refiere la ley en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento. En el caso analizado, la sentencia no descarta, a la vista de las concretas circunstancias, que pueda instarse el desahucio por precario, pero también señala, que el deudor hipotecario puede defender su posición de vulnerabilidad, que la sentencia considera acreditada; y puesto que no se ha combatido por la recurrente como le incumbía la valoración relativa a la vulnerabilidad de los deudores hipotecarios contra los que ha dirigido la demanda de desahucio por precario, desestima el recurso de casación.
Resumen: El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. Esta regla se aplica también cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consisten en determinar, en primer lugar, si la incoación de un procedimiento sancionador con la incorporación de documentación de un procedimiento sancionador anterior que se ha declarado caducado por la Administración, debe ser considerado un acto de trámite cualificado o no, a los efectos de la admisión del recurso contencioso administrativo. En segundo lugar, concretar hasta qué punto es conforme a Derecho traer al nuevo procedimiento sancionador actuaciones practicadas en el anterior procedimiento sancionador, declarado caducado.
Resumen: Las cuestiones que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, así como determinar si es admisible que un gasto salarial que esté directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible o si, por el contrario, dicha correlación excluye tal calificación en todo caso. Discernir si puede considerarse que concurre culpabilidad en relación con una supuesta infracción tributaria cuando el contribuyente declarado infractor ha interpretado las normas en línea con la última doctrina del Tribunal Supremo referida a la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones abonadas a los administradores, aun cuando los estatutos sociales contengan que tales cargos son no retribuidos.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la tasa denominada canon de regulación de aguas - prevista en el artículo 114 del texto Refundido de la Ley de Aguas-, que el beneficiado por las obras ha de satisfacer para compensar los costes de la inversión que soporte la Administración y los gastos de explotación y conservación, debe calcularse previa deducción de las aportaciones recibidas de los fondos FEDER de la Unión Europea o si, por el contrario, debe tomarse el importe total de la inversión realizada, tanto de las inversiones de la Administración ejecutante como de las aportaciones del FEDER
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por la Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006, en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa.